Constitución estatal

Artículo 70 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 70.- Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos y nativo del Estado; y no siendo originario de Sonora, tener cuando menos cinco años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección.

II.- Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos políticos.

III.- No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo.

IV.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de ningún culto.

V.- No tener el carácter de servidor público en los seis meses inmediatamente anteriores al día de la elección, salvo que se trate de aquellos que desempeñen un empleo, cargo, comisión o de servicio de 34 cualquier naturaleza dentro del ramo educativo público en cualquiera de sus tipos, modalidades o niveles, sea municipal, estatal o federal.

VI.- No haber figurado, directa o indirectamente, en alguna asonada, motín o cuartelazo.

VII.- No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso, salvo que el antecedente penal hubiere prescrito, y no haber sido persona sancionada o condenada mediante resolución firme por violencia familiar o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, por delitos sexuales contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y no ser deudor alimentario moroso, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimenticios;

VIII.- No haber sido magistrado propietario o suplente común del Tribunal Estatal Electoral, ni consejero electoral propietario o suplente común de ningún organismo electoral, a menos que no haya ejercido o se separe del cargo dentro del plazo que establezca la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 70 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora?

Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos y nativo del Estado; y no siendo originario de Sonora, tener cuando menos cinco años de residencia…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.