Artículo 69 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 69.- La elección de Gobernador será popular y directa, y se realizará de manera concurrente con la elección de Presidente de la República, en los términos que disponga la Ley Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.