Artículo 68 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 68.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un sólo individuo que se denominará "GOBERNADOR DEL ESTADO DE SONORA".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.