Artículo 72 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 72.- El Gobernador durará en su encargo seis años. Tomará posesión el día 13 de septiembre posterior a la elección, previa formal protesta ante el Congreso de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución, así como las leyes que de ella emanen y cumplir leal y patrióticamente las obligaciones de su encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.