Constitución estatal

Artículo 74 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 74.- En caso de falta absoluta del Gobernador, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviera en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador Interino, que tomará posesión de su cargo dentro del término de diez días posteriores a la fecha en que se haga la declaratoria correspondiente; el mismo Congreso expedirá dentro de los diez días siguientes al de la designación de Gobernador Interino, la convocatoria para la elección del Gobernador que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de seis meses ni mayor de ocho.

Si el Congreso no estuviera en sesiones, la Diputación Permanente nombrará desde luego un Gobernador Provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al Gobernador Interino y expida la convocatoria a elecciones en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta de Gobernador ocurriera en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso se encontrara en sesiones, designará al Gobernador Substituto que deberá concluir el periodo;

si el Congreso no estuviera reunido, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador Provisional y convocará inmediatamente al Congreso a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la designación del Gobernador Substituto.

35 El Gobernador Provisional podrá ser electo por el Congreso como Gobernador Substituto.

El ciudadano que hubiere sido nombrado Gobernador Interino, en caso de falta absoluta del titular, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, no podrá ser designado en las elecciones que se celebren con ese motivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 74 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora?

En caso de falta absoluta del Gobernador, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviera en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.