Artículo 94 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 94-A.- La enseñanza normal será protegida preferentemente por el Gobierno del Estado, como un medio de cumplir con la obligación ineludible que tienen, el propio Estado y el Municipio, de impartir la enseñanza preescolar, primaria y secundaria.
Es obligación del Gobierno del Estado fomentar y difundir la Enseñanza Universitaria.
SECCIÓN IV MINISTERIO PUBLICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.