Artículo 95 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 95.- La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.