Artículo 96 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 96.- El Ministerio Público, como Institución de buena fe y en su carácter de representante de los intereses de la sociedad, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Perseguir los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, con estricto respeto a los derechos humanos que precisa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.- Velar por la legalidad, en la esfera de su competencia, como uno de los principios rectores de la convivencia social, y promover la pronta, completa e imparcial procuración e impartición de justicia, con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo y responsabilidad, así como con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
III.- Proteger los intereses de los menores e incapaces, así como los individuales y sociales, en los términos que determinen las leyes.
42 IV.- Cuidar la correcta aplicación de las medidas de política criminal, en la esfera de su competencia.
V.- Defender a la Hacienda Pública del Estado en juicio, siempre que el Ejecutivo no provea a la procuración conforme a la Ley.
VI.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir una vida libre de violencias, cumpliendo con los deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, conforme a las bases y modalidades previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución.
VII.- Intervenir en las juntas de vigilancia de cárceles para exigir que se cumpla con los reglamentos respectivos.
VIII.- Informar al Supremo Tribunal sobre los defectos que encontrara en las leyes, así como de las irregularidades o deficiencias que observara en las autoridades encargadas de aplicarlas.
IX.- Rendir al Pleno del Poder Legislativo y al Titular del Poder Ejecutivo los informes que le pidan sobre asuntos relativos a la institución.
X.- Las demás que le señalan las leyes, tanto Federales como del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.