Artículo 10 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 10.- Quedan extinguidas de pleno derecho las deudas que por concepto de servidumbre o servicios personales hayan contraído los trabajadores, hasta la fecha de esta Constitución, con los propietarios, encargados, o patronos, sus familiares o intermediarios.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1970)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.