Artículo 9 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 9°.- Por el término de diez años no podrán ser electos para ningún cargo de elección popular los individuos que hayan tomado las armas en favor de la usurpación iniciada con la infidencia del 9 de febrero 1913 y que terminó con la ocupación de la ciudad de México por el Ejército Constitucionalista en agosto de 1914. Tampoco podrán ser electos los que hubieren figurado como coautores o cómplices de dicha usurpación, hayan hecho política activa en favor de la misma, así como los que hayan sido Funcionarios Públicos de la Federación o del Estado durante aquel término; y además los directores, propietarios o gerentes de periódicos oficiales, semioficiales o subvencionados de la misma época.
Quedan también inhabilitados para dichos cargos, en los propios términos de este precepto, los autores, cómplices o encubridores del cuartelazo local del 29 de Agosto de 1915.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.