Artículo 8 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 8°.- Mientras se carezca de abogados idóneos para formar el Tribunal Superior de Justicia, pueden ser Magistrados del mismo, con el carácter de provisionales, los ciudadanos que a juicio del Congreso estén versados en la ciencia del derecho, pudiendo ser removidos libremente y sin sujeción a período alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.