Artículo 7 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 7°.- La compensación a que tienen derecho los funcionarios de que habla el artículo 140 no se tendrá por definitivamente establecida, conforme a las leyes o decretos expedidos con anterioridad a esta Constitución, sino hasta que la XXVI Legislatura expida la ley fijando la retribución de cada uno de dichos funcionarios, la cual puede, esta vez, surtir sus efectos después de su publicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.