Artículo 6 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 6°.- Entretanto son nombrados por el Congreso los funcionarios y empleados en la forma que establece esta Constitución, los actuales seguirán funcionando.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1970)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.