Artículo 5 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 5°.- Las cuentas generales del Estado y las Municipales, correspondientes al período preconstitucional, se presentaran para su glosa a la Contaduría Mayor de Hacienda, a la mayor brevedad posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.