Artículo 4 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 4°.- Entretanto se expiden las leyes reglamentarias que corresponden, se observarán las vigentes en todo lo que no se opongan a la Constitución General de la República y particular del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.