Artículo 15 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- Para ser diputado se requiere:
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)
I.- Ser ciudadano mexicano, nativo de la entidad o con residencia efectiva en ella no menor de dos años;
(REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)
II.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
III.- No estar en servicio activo en el Ejército ni tener mando de algún cuerpo policial en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días naturales antes de la fecha de la elección;
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2014)
IV. No ser titular de alguna dependencia de la Administración Pública Estatal, ni Fiscal General del Estado de Tabasco; ni Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, o del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; ni Presidente Municipal, regidor, secretario de ayuntamiento o titular de alguna dirección en las administraciones municipales, ni servidor público federal con rango de Director General o superior, a menos que permanezca separado definitivamente de sus funciones desde noventa días naturales antes de la fecha de la elección;
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2008)
El Gobernador del Estado no podrá ser electo, durante el periodo de su encargo, aún cuando se separe del puesto.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
No ser titular de alguno de los organismos autónomos, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública Estatal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días naturales antes de la fecha de la elección.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
No ser Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral, Juez Instructor, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los Consejos Estatal, Distritales o Municipales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, ni Secretario Ejecutivo, Contralor General, Director o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, dos años antes de la fecha de la elección; y (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)
V.- No ser ministro de culto religioso alguno.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a Diputado, se requiere ser originario de alguno de los municipios o distrito que comprende la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de dos años anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.