Artículo 19 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 19.- La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años, iniciando sus funciones el cinco de septiembre siguiente a las elecciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.