Artículo 18 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18.- Los Diputados no pueden ser reconvenidos ni juzgados por autoridad alguna, por opiniones manifestadas en el ejercicio de su investidura.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Los Diputados tendrán fuero desde el día en que hayan rendido la protesta de Ley. El retiro del fuero se llevará a cabo en los términos que fije la ley.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)
CAPITULO III INSTALACION Y PERIODOS DE SESIONES DEL CONGRESO N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.