Artículo 2 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2º.- Para mayor publicidad promúlguese el presente Decreto por bando solemne en esta Capital y en las Cabeceras Municipales.
P.O. 11 DE AGOSTO DE 1954.
Artículo Primero.- Este Decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Para mayor publicidad, promúlguese el presente Decreto por Bando Solemne en esta Capital y en las Cabeceras Municipales, el domingo siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial.
P.O. 1 DE JUNIO DE 1960.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.