Artículo 32 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 32.- Las sesiones serán públicas, excepto cuando el Reglamento o la índole del asunto de que se trate exija el secreto.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)
CAPITULO IV INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES (REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.