Constitución estatal

Artículo 32 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 32.- Las sesiones serán públicas, excepto cuando el Reglamento o la índole del asunto de que se trate exija el secreto.

(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)

CAPITULO IV INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES (REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco?

Las sesiones serán públicas, excepto cuando el Reglamento o la índole del asunto de que se trate exija el secreto. (REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975) CAPITULO IV INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES (REFORMADO, P.O. 2…

¿Está vigente el artículo 32?

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