Artículo 33 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 33.- El derecho de iniciar las leyes o decretos corresponde:
I.- Al Gobernador del Estado;
II.- A los Diputados;
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)
III.- Al Poder Judicial del Estado, por conducto del Tribunal Superior de Justicia, en asuntos de su Ramo;
(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
IV.- A los Ayuntamientos en asuntos del Ramo Municipal;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
V.- A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes; y (ADICIONADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
VI.- A la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en materia de los derechos humanos.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.