Artículo 37 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 37.- Corresponde al Congreso con asistencia de no menos de las dos terceras partes del total de Diputados, resolver acerca de la solicitud de Licencia temporal o permanente que de su cargo haga el Gobernador del Estado.
Sólo podrá aceptarse la licencia permanente, cuando a juicio del Congreso hubiere causa grave y suficiente, libre de toda coacción o violencia. En tal caso, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)
CAPITULO VI COMISION PERMANENTE Y SUS ATRIBUCIONES (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.