Artículo 39 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 39.- Son obligaciones de la Comisión Permanente:
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)
I.- Acordar por sí, cuando a su juicio lo exija el bien o la seguridad del Estado, o a solicitud del Poder Ejecutivo, la convocatoria de la Legislatura a sesiones extraordinarias, señalando el objeto u objetos de esas sesiones, no pudiendo el Congreso atender más asuntos que aquellos para los que fue convocado;
II.- Recibir la protesta de ley a los Funcionarios que deban presentarlas ante el Congreso;
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)
III.- Conceder las licencias que sean competencia del Congreso a los funcionarios que la soliciten, hasta por quince días;
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2015)
IV.- Aprobar o no, con carácter provisional, los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia que someta a su consideración el Gobernador del Estado, con la sola excepción de los Interinos, según lo previsto en el artículo 56 de esta Constitución;
V.- Nombrar con carácter provisional a todos los Funcionarios y empleados cuya designación compete al Congreso del Estado;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
VI.- Resolver los asuntos de su competencia y recibir durante los recesos del Congreso las iniciativas de ley y proposiciones; así como las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Titular del Poder Ejecutivo, turnándolas para dictamen a las comisiones respectivas, a fin de que se despachen en el inmediato período de sesiones;
VII.- Convocar a elecciones extraordinarias de Ayuntamientos conforme a la ley respectiva; y (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)
VIII.- Las que le imponga esta Constitución y las demás disposiciones legales.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2002)
CAPITULO VII DE LA FISCALIZACION SUPERIOR DEL ESTADO (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE FEBRERO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.