Artículo 46 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 46.- El Gobernador, al tomar posesión de su cargo, rendirá ante el Congreso o ante la Comisión Permanente la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador que el Pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado. Si no lo hiciere así que la Nación o el Estado me lo demanden".
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.