Artículo 45 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 45.- El Gobernador Constitucional entrará en funciones el día primero de octubre siguiente a la elección y durará en su cargo seis años.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 1983)
El Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo ni aun con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 1983)
Nunca podrán ser electos para el período inmediato:
A) El Gobernador Substituto Constitucional o el designado para concluir el período en el caso de falta absoluta del Constitucional, aún cuando tengan distintas denominaciones.
B) El Gobernador Interino, el Provisional o el Ciudadano que bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.