Constitución estatal

Artículo 45 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 45.- El Gobernador Constitucional entrará en funciones el día primero de octubre siguiente a la elección y durará en su cargo seis años.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 1983)

El Gobernador del Estado, cuyo origen sea la elección popular ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo ni aun con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 1983)

Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

A) El Gobernador Substituto Constitucional o el designado para concluir el período en el caso de falta absoluta del Constitucional, aún cuando tengan distintas denominaciones.

B) El Gobernador Interino, el Provisional o el Ciudadano que bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período.

(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco?

El Gobernador Constitucional entrará en funciones el día primero de octubre siguiente a la elección y durará en su cargo seis años. (REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 1983) El Gobernador del Estado, cuyo origen sea la…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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