Constitución estatal

Artículo 48 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 48.- Si antes de iniciar un período constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Gobernador cuyo período concluya y será Gobernador interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.

Si al comenzar el período constitucional hubiese falta absoluta del Gobernador del Estado, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente del Congreso, en tanto el propio Congreso designa al Gobernador interino, conforme al artículo anterior.

Cuando el Gobernador solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, prorrogables por una única vez hasta por un periodo igual, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Si la falta temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco?

Si antes de iniciar un período constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Gobernador cuyo período concluya y será Gobernador interino el que haya designado el Congreso, en los términos…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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