Artículo 49 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49.- El Gobernador no podrá ausentarse del territorio del Estado ni separarse del ejercicio de sus funciones por más de sesenta días, sin permiso de la Legislatura.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.