Artículo 50 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 50.- El Gobernador Constitucional del Estado sólo podrá solicitar licencia permanente por causa grave que calificará la Legislatura en los términos del artículo 37.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)
CAPITULO II FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GOBERNADOR (REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.