Constitución estatal

Artículo 50 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 50.- El Gobernador Constitucional del Estado sólo podrá solicitar licencia permanente por causa grave que calificará la Legislatura en los términos del artículo 37.

(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)

CAPITULO II FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GOBERNADOR (REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco?

El Gobernador Constitucional del Estado sólo podrá solicitar licencia permanente por causa grave que calificará la Legislatura en los términos del artículo 37. (REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975) CAPITULO II FACULTADES…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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