Constitución estatal

Artículo 51 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 51.- Son facultades y obligaciones del Gobernador:

(REFORMADA, P.O. 14 DE MAYO DE 2014)

I.- Promulgar y ejecutar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

(REFORMADA, P.O. 14 DE MAYO DE 2014)

II.- Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la administración pública del estado, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados en otra forma por esta Constitución y por las leyes;

(REFORMADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2001)

III.- Tener bajo su mando la corporación de seguridad pública estatal, de acuerdo a su competencia, las leyes y convenios respectivos, así como, disponer de la policía preventiva municipal en los términos del artículo 65 de esta propia Constitución;

(ADICIONADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2012)

La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2012)

La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos y conforme a las reglas que en esta materia establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV.- Nombrar apoderado para toda clase de asuntos dentro o fuera del Estado;

V.- Solicitar a la Comisión Permanente que convoque a sesiones extraordinarias;

VI.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite, para hacer expedito el ejercicio de sus funciones;

(REFORMADA, P.O. 14 DE FEBRERO DE 2015)

VII.- Remitir al H. Congreso del Estado, a través del Órgano Superior de Fiscalización, dentro del mes siguiente respectivo, los informes que contengan el avance financiero y presupuestal; así como entregar a dicho órgano, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal siguiente, la cuenta pública, en los términos del artículo 41 de esta Constitución. La cuenta pública deberá contener de manera homogénea, la información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, debidamente registrada conforme al sistema de contabilidad gubernamental y las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

VIII.- Otorgar los títulos profesionales conforme a las leyes que regulen los estudios correspondientes;

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

IX.- Solicitar al Congreso, en los términos que establecen esta Constitución y las demás disposiciones jurídicas aplicables, la convocatoria a consultas populares;

X.- (DEROGADA, P.O. 7 DE JULIO DE 2012)

XI.- Celebrar contratos, convenios, otorgar permisos, concesiones y autorizaciones de acuerdo con la ley;

XII.- Enajenar, con autorización del Congreso, los bienes que según las leyes pertenezcan al Estado;

XIII.- Otorgar autorización para el ejercicio de la Función Notarial;

XIV.- Formular el Programa Anual de Gobierno de acuerdo a un estudio que para tal efecto se elabore, mediante una adecuada planificación, en el que se jerarquicen las necesidades públicas a satisfacer, buscando con el mayor rigor el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles;

(ADICIONADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2003)

Impulsar programas y acciones tendentes a fortalecer las tradiciones comunitarias en un marco de respeto a la cultura de los pueblos y comunidades indígenas del Estado.

XV.- Coordinar la inversión pública estatal y municipal para los efectos de la fracción anterior y propiciar su armonización con los programas del Gobierno Federal;

XVI.- Promover la inversión de todos los sectores de acuerdo con el Programa de Gobierno, con sentido social que genere empleos y propicie el desarrollo económico;

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

XVII.- Presentar un informe escrito al Congreso del Estado, el segundo domingo del mes de noviembre de cada año de su ejercicio constitucional, en el que manifieste el estado general que guarde la Administración Pública del Estado, salvo el último año de ejercicio, cuando dicho informe se presentará el tercer domingo del mes de agosto, en sesión extraordinaria del Congreso. Al presentar su informe, el Gobernador del Estado podrá además dirigir al Pleno un mensaje alusivo. En todo caso, el Presidente del Congreso, en términos generales y concisos, realizará la intervención que corresponda;

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013) (F. DE E., P.O. 24 DE MAYO DE 2014)

XVIII.- Acordar que concurra a las sesiones de la Legislatura el Secretario del ramo que corresponde, cuando sea citado por el Congreso para informar acerca de alguna iniciativa de Ley, presentada por el Ejecutivo, o tratar temas relevantes de interés para el Congreso, relacionados con su ramo.

(ADICIONADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1977)

XIX.- Pedir la protección de los Poderes de la Unión, en caso de sublevación o trastorno interior;

(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

XX.- Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que investigue hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos; y (ADICIONADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

XXI.- Las demás que le confiera esta Constitución y la Federal.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE MAYO DE 2014)

CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco?

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