Artículo 52 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 52. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Titular del Poder Ejecutivo, contará con el auxilio de la Administración Pública Estatal, la cual será centralizada y paraestatal conforme a las leyes que expida el Congreso, mismas que establecerán el número y competencia de las dependencias centralizadas y definirán las bases generales de creación de las entidades paraestatales, así como las relaciones entre dependencias y entidades.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2014)
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2014)
(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2014)
(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2014)
(ADICIONADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2012)
El estado garantizará la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones de un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.