Artículo 59 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 59.- Será Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado por un periodo de cinco años, el Magistrado que sea electo para ese efecto por mayoría de los integrantes presentes del Pleno. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia ostenta la representación del Poder Judicial del Estado de Tabasco ante los demás Poderes del Estado y de la Unión.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia concurrirá al Congreso del Estado en cualquier día hábil, dentro de los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, a presentar ante la representación popular, un informe escrito acerca de la situación que guarda la Administración de Justicia del Estado. Al presentar su informe, el Presidente del Tribunal podrá, además, dirigir al pleno un mensaje alusivo. En este caso, el Presidente del Congreso realizará la intervención que corresponda.
Actuando coordinadamente los dos poderes, acordarán administrativamente cada año el día y hora precisos para la presentación del informe a que se refiere el párrafo anterior.
Las faltas temporales del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, menores a sesenta días, serán suplidas conforme lo determine la ley.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.