Artículo 60 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 60.- El Tribunal Superior de Justicia residirá en la Capital del Estado y en ningún caso ejercerá sus funciones fuera de ella, a no ser que lo autorice la Legislatura.
(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.