Constitución estatal

Artículo 70 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 70.- No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados, cuando algunos de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del Artículo 69, cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados en el artículo 69, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco?

No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados, cuando algunos de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del Artículo 69, cometa un delito durante el tiempo en que se…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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