Artículo 70 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 70.- No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados, cuando algunos de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del Artículo 69, cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados en el artículo 69, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.