Artículo 69 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 69.- Para proceder penalmente contra los diputados al Congreso del Estado, magistrados del Tribunal Superior de Justicia, magistrados del Tribunal Electoral de Tabasco, magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, consejeros de la Judicatura, titulares de las Secretarías, Fiscal General del Estado de Tabasco, presidentes municipales, los concejales, los síndicos de Hacienda, así como el Consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, así como los miembros de los demás órganos constitucionales autónomos, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el imputado.
(REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2012)
Si la resolución de la Cámara fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso, cuando el imputado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la resolución no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúe con arreglo a la Ley.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)
Las declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados y del Tribunal Superior de Justicia, son inatacables.
(REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2012)
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el imputado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el imputado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria, y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, deberá compurgarlo en los términos de la sentencia que lo ordene.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)
En demandas del órden Civil que se entablen contra cualquier servidor público, no se requerirá declaración de procedencia.
(REFORMADO, P.O. 7 DE JULIO DE 2012)
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación Penal.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.