Constitución estatal

Artículo 68 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 68.- Podrán ser sujetos de Juicio Político los diputados a la Legislatura local, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los integrantes del Consejo de la Judicatura, el Consejero Presidente, los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, los magistrados del Tribunal Electoral de Tabasco, los integrantes de los demás órganos constitucionales autónomos, los titulares de las Secretarías, los directores de la Administración Pública Estatal, el Fiscal General del Estado y los servidores públicos de mando superior de la Fiscalía hasta el nivel de director, los agentes del Ministerio Público, los presidentes municipales, los concejales, los síndicos de Hacienda, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2014)

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público, en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. En el caso de los consejeros Presidente y Electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, su remoción será tramitada por el Consejo General del instituto Nacional Electoral, cuando incurran en alguna de las causas graves que establece la Ley General aplicable.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante el Tribunal Superior de Justicia, previa la declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)

Conociendo de la acusación, el Tribunal Superior de Justicia, erigido en Jurado de Sentencia, aplicará la sanción correspondiente, mediante reesolución (sic) de las dos terceras partes de los miembros presentes en la seesión (sic) una vez practicadas las diligencias correspondientes y con Audiencia del acusado.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)

Las declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados y del Tribunal Superior de Justicia son inatacables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco?

Podrán ser sujetos de Juicio Político los diputados a la Legislatura local, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los integrantes del Consejo de la Judicatura, el Consejero Presidente, los consejeros…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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