Constitución estatal

Artículo 67 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 67.- La Legislatura del Estado. Expedirá la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad de acuerdo con las siguientes prevenciones:

I.- Se impondrán, mediante Juicio Político, las sanciones indicadas en esta Constitución a los servidores Públicos en ella señalados, cuando en el Ejercicio de sus Funciones incuran (sic) en Actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses Públicos fundamentales o de su Buen Despacho.

No procede al Juicio Político por la mera expresión de ideas;

II.- La Comisión de delitos por parte de cualquier servidor Público será perseguida y sancionada en los términos de la Legislación Penal; y (ADICIONADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2015)

Es competencia de la Primera Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, fungir como tribunal de enjuiciamiento; y del tribunal compuesto por los tres magistrados presidentes de las salas Segunda, Tercera y Cuarta de la misma materia, conocer en alzada en los juicios penales en los que se impute la responsabilidad de los servidores públicos señalados en el artículo 69 de esta Constitución, una vez emitida la respectiva declaración de procedencia. Dichos tribunales serán igualmente competentes para conocer de juicios en los que se impute la comisión de cualquiera de los delitos establecidos en el Título Segundo del Código Penal para el Estado de Tabasco, denominado Delitos contra el Erario y el Servicio Públicos; en ambos supuestos el juez de control de mayor antigüedad con sede en la capital del Estado será competente para sustanciar la etapa inicial del proceso; y III.- Se aplicarán sanciones Administrativas a los servidores públicos por aquellos actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán automáticamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

Las Leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores Públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivo del mismo, por si o por interposita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueño sobre ellos, y cuya procedencia licita no pudiesen justificar. Las Leyes Penales Sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes; además de las otras penas que correspondan.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de pruebas, podrán formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Estado, respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco?

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¿Está vigente el artículo 67?

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