Constitución estatal

Artículo 66 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 66.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se considerarán como servidores públicos a todo aquel que desempeñe un cargo de elección popular, un empleo o una comisión en cualquiera de los tres poderes del Estado, en los ayuntamientos y en los órganos desconcentrados, organismos descentralizados, órganos autónomos en los términos de esta Constitución, entidades paraestatales y paramunicipales, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos públicos, órganos jurisdiccionales y en general toda persona física que perciba una retribución con cargo al erario, quienes serán responsables por actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)

El Gobernador del Estado, para los efectos de este Título, sólo será responsable en los términos del Artículo 110, segundo párrafo de la Constitución Federal.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Poder Judicial del Estado, los Titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, los presidentes municipales de los Ayuntamientos y los titulares de los órganos autónomos, serán responsables por violaciones que cometan en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta Constitución, de las leyes federales y locales que de ellas emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos del Estado y de los Municipios.

(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 1983)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco?

Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se considerarán como servidores públicos a todo aquel que desempeñe un cargo de elección popular, un empleo o una comisión en cualquiera de los tres…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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