Artículo 78 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 78.- Cuando desaparezcan los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, o bien desaparezcan los tres Poderes del mismo, entrará a ejercer como Gobernador provisional el último Presidente del Tribunal Superior de Justicia y en su defecto, el último Presidente del Congreso desaparecido.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.