Constitución estatal

Artículo 79 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 79.- La persona que asuma el Poder Ejecutivo designará con carácter provisional, cuando hubiere desaparecido también el Poder Judicial a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y éstos designarán a su vez, con carácter también provisional, a los Jueces y demás personal del Poder Judicial. Si desaparecieren únicamente los Poderes Ejecutivo y Legislativo y el Presidente del Tribunal entrare a desempeñar el Ejecutivo, éste designará a la persona que lo sustituya interinamente en su cargo de Magistrado.

(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco?

La persona que asuma el Poder Ejecutivo designará con carácter provisional, cuando hubiere desaparecido también el Poder Judicial a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y éstos designarán a su vez, con…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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