Artículo 79 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 79.- La persona que asuma el Poder Ejecutivo designará con carácter provisional, cuando hubiere desaparecido también el Poder Judicial a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y éstos designarán a su vez, con carácter también provisional, a los Jueces y demás personal del Poder Judicial. Si desaparecieren únicamente los Poderes Ejecutivo y Legislativo y el Presidente del Tribunal entrare a desempeñar el Ejecutivo, éste designará a la persona que lo sustituya interinamente en su cargo de Magistrado.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.