Constitución estatal

Artículo 80 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 80.- Al ocurrir la desaparición de Poderes, el Gobernador provisional convocará a elecciones de nuevos Diputados para que concluyan el período.

La convocatoria se hará en tiempo oportuno, a fin de que los nuevos Diputados queden instalados antes de que el Gobernador Provisional cumpla seis meses de gestión.

(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco?

Al ocurrir la desaparición de Poderes, el Gobernador provisional convocará a elecciones de nuevos Diputados para que concluyan el período. La convocatoria se hará en tiempo oportuno, a fin de que los nuevos Diputados…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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