Artículo 80 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 80.- Al ocurrir la desaparición de Poderes, el Gobernador provisional convocará a elecciones de nuevos Diputados para que concluyan el período.
La convocatoria se hará en tiempo oportuno, a fin de que los nuevos Diputados queden instalados antes de que el Gobernador Provisional cumpla seis meses de gestión.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.