Artículo 10 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 10. Son tlaxcaltecas:
I. Los nacidos en el territorio del Estado;
II. Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, de padre o madre tlaxcaltecas, y III. Los mexicanos que hayan residido por más de cinco años ininterrumpidos en el territorio del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.