Artículo 116 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 116. Todo servidor público, antes de tomar posesión de su cargo, rendirá protesta de guardar y hacer guardar la Constitución federal, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen. Sin este requisito los actos derivados de esas funciones serán ilegales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.