Artículo 117 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 117. Nadie puede ejercer a la vez en el Estado dos o más cargos de elección popular, pero el que esté en el caso podrá optar por alguno de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.