Artículo 118 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 118. Los servidores públicos de elección popular sólo podrán renunciar a su cargo por causa grave que calificará la autoridad respectiva; y cuando sin causa justa o sin licencia previa faltaren al desempeño de sus funciones, quedarán separados de su cargo, privados de los derechos de ciudadanos e inhabilitados para ocupar otro empleo público por el tiempo que debieren durar en su encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.