Artículo 119 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 119. Los servidores públicos de los poderes del Estado, de los municipios y de los órganos públicos autónomos, con funciones de dirección y atribuciones de mando, no podrán funcionar como árbitros o arbitradores, ni ejercer la abogacía ni la procuración, sino cuando se trate de sus propios derechos o de su consorte, ascendientes, descendientes o personas que estén bajo su tutela o dependencia económica.
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TÍTULO XII DE LA REFORMA E INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN CAPÍTULO I DE LA REFORMA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.