Artículo 17 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 17. Los derechos consagrados en esta Constitución se restringen:
I. Por la pérdida de la ciudadanía mexicana, y II. Por sentencia ejecutoriada que así lo declare en calidad de pena impuesta con la privación de su libertad y en aquellas que la ley así lo determine.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.