Artículo 18 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 18. Los derechos que se encuentren restringidos se recobrarán:
I. En el caso de la fracción I del artículo anterior, por recuperar la ciudadanía mexicana, y II. Por indulto, conmutación o cumplimiento de la pena impuesta.
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.