Constitución estatal

Artículo 18 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 18. Los derechos que se encuentren restringidos se recobrarán:

I. En el caso de la fracción I del artículo anterior, por recuperar la ciudadanía mexicana, y II. Por indulto, conmutación o cumplimiento de la pena impuesta.

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala?

Los derechos que se encuentren restringidos se recobrarán: I. En el caso de la fracción I del artículo anterior, por recuperar la ciudadanía mexicana, y II. Por indulto, conmutación o cumplimiento de la pena impuesta.…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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