Artículo 19 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 19. Son derechos individuales, los que en forma enunciativa y no limitativa se enlistan:
I. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida; nadie podrá ser condenado a muerte ni a prisión perpetua;
II. A la identificación plena de su personalidad. A contar con un nombre y dos apellidos. La ley regulará la forma de asegurar este derecho;
III. A trato igualitario sin distinción de personas por razón de raza, sexo, edad, religión, ideología, filiación, preferencia sexual, pertenencia a minorías o lugar de nacimiento;
IV. Ejercer ante las autoridades estatales y municipales, el derecho de petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los titulares y encargados de las dependencias de los poderes del Estado, organismos autónomos y municipios, deberán en un término que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que un particular ingrese su petición por escrito, de responder en la misma forma el acuerdo derivado de su petición.
Las leyes respectivas determinarán las salvedades o excepciones especiales;
V. El Estado garantiza el derecho a la información.
El ciudadano ejercerá su derecho de acceso a la información que se encuentre en poder de los órganos del Estado y municipios, mediante los principios y bases siguientes:
a) Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad paraestatal y de interés público y paramunicipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fije la ley de la materia. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad;
b) La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fije la ley de la materia;
c) Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos;
d) Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos, e e) Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VI. En todo procedimiento se excluirá la prueba obtenida ilegalmente. A ser indemnizado por la privación ilegal de su libertad, por alguna autoridad y aún por error judicial;
VII. El varón y la mujer son iguales ante la ley, a la igualdad de oportunidades en materia de trabajo, incluida la igualdad de retribución por labores similares;
VIII. Al ejercicio pleno de las libertades y derechos humanos aun aquellos de carácter difuso;
IX. Todo individuo tiene la libertad de investigación científica y de creación, interpretación y difusión cultural, así como derecho a obtener los beneficios que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor.
El Estado conservará el patrimonio cultural y apoyará las iniciativas individuales y colectivas que contribuyan al desarrollo de la cultura, especialmente la práctica y expresiones artísticas que arraiguen valores nacionales y locales;
X. Toda persona que habite o transite en el territorio del Estado sin importar su procedencia o condición migratoria, será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y su identidad cultural.
Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes;
XI. Las libertades de trabajo, comercio e industria tendrán pleno respeto siempre que éstos sean lícitos. El ejercicio profesional se sujetará a la ley de la materia;
XII. Los menores de edad gozarán de sus derechos fundamentales; tienen derecho a la protección física y psicológica. Su opinión será tomada en cuenta en los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.
En los procedimientos judiciales o administrativos en los que se resuelvan derechos de los menores, se observarán los principios y las garantías del debido proceso legal, atendiendo a las particularidades que se deriven de la situación específica en la que se encuentran los menores, adoptar en el desarrollo de estos procedimientos la intervención personal de los menores, así como las medidas de protección que sean indispensables, y XIII. Decidir libremente, bajo las prescripciones y excepciones que marque la ley de la materia; sobre sus órganos, tejidos y células para destinarlos a la donación o para recibirlos en transplante, sin fines de lucro y con el propósito de reducir la morbi-mortalidad por padecimientos susceptibles de ser corregidos mediante este procedimiento. Para tal efecto, el Estado promoverá la cultura de la donación de órganos, tejidos y células y proveerá los procedimientos necesarios para su acceso y aplicación.
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS PROCESALES Y DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.