Artículo 2 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2. La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo y en nombre de éste la ejerce el poder público del modo y en los términos que establecen esta Constitución y la Federal.
La soberanía estatal se manifiesta básicamente mediante el establecimiento del orden jurídico de su competencia y la elección y designación de sus propias autoridades locales en los términos del pacto federal.
CAPÍTULO II DEL ORDEN JURÍDICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.