Artículo 3 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3. En el Estado de Tlaxcala, por cuanto a su régimen interior:
I. Serán Ley Suprema esta Constitución, las leyes y decretos del Congreso del Estado que emanen de ella;
II. Todos los convenios y acuerdos de coordinación que celebren las autoridades estatales con las de la federación y las municipales que requieran la aprobación del Congreso;
III. Decretos;
IV. Reglamentos;
V. Acuerdos;
VI. Circulares;
VII. La normatividad que en el ámbito de su competencia aprueben los ayuntamientos del Estado, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Resoluciones judiciales, y IX. Usos y costumbres.
CAPÍTULO III DEL TERRITORIO DEL ESTADO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.